Una idea central...

Somos La Iglesia católica


Nuestra familia está compuesta por personas de toda raza. Somos jóvenes y ancianos, ricos y pobres, hombres y mujeres, pecadores y santos.

Nuestra familia ha perseverado a través de los siglos y establecido a lo ancho de todo el mundo.

Con la gracia de Dios hemos fundado hospitales para poder cuidar a los enfermos, hemos abierto orfanatorios para cuidar de los niños, ayudamos a los más pobres y menos favorecidos. Somos la más grande organización caritativa de todo el planeta, llevando consuelo y alivio a los más necesitados.Educamos a más niños que cualquier otra institución escolar o religiosa.

Inventamos el método científico y las leyes de evidencia. Hemos fundado el sistema universitario.

Defendemos la dignidad de la vida humana en todas sus formas mientras promovemos el matrimonio y la familia.

Muchas ciudades llevan el nombre de nuestros venerados santos, que nos han precedido en el camino al cielo.

Guiados por el Espíritu Santo hemos compilado La Biblia. Somos transformados continuamente por Las Sagradas Escrituras y por la sagrada Tradición, que nos han guiado consistentemente por más de dos mil (2’000) años.

Somos… La Iglesia católica.

Contamos con más de un billón (1’000’000’000) de personas en nuestra familia compartiendo los Sacramentos y la plenitud de la fe cristiana. Por siglos hemos rezado por ti y tu familia, por el mundo entero, cada hora, cada día, cada vez que celebramos La Santa Misa.

Jesús de Nazaret ha puesto el fundamento de nuestra fe cuando dijo a Simón-Pedro, el primer Papa: «Tú eres Pedro, y sobre esta piedra edificaré mi iglesia, y el poder de la muerte no prevalecerá contra ella» (Mt. XVI, 18).

Durante XX siglos hemos tenido una línea ininterrumpida de Pastores guiando nuestro rebaño, La Iglesia universal, con amor y con verdad, en medio de un mundo confuso y herido. Y en este mundo lleno de caos, problemas y dolor, es consolador saber que hay algo consistente, verdadero y sólido: nuestra fe católica y el amor eterno que Dios tiene y ha tenido por toda la creación.

Si has permanecido alejado de La Iglesia católica, te invitamos a verla de un modo nuevo hoy, visita www.catolicosregresen.org.

Somos una familia unida en Cristo Jesús, nuestro Señor y Salvador. Somos católicos, bienvenido a Casa...

Contenido del Blog

Carta al Presidente Leonel Fernández sobre el artículo 30

El artículo 30 es la debida protección legal del niño, antes y después de nacer

Excelentísimo Señor Presidente:

A propósito de sus declaraciones: “el gran reto de los asambleístas con relación al artículo 30 del proyecto de reforma constitucional es encontrar el lenguaje apropiado, una fórmula adecuada que permita que haya una conciliación del derecho a la vida y la posibilidad de la investigación científica” (hoy.com.do), me he animado a escribirle estas reflexiones.

Su preocupación, señor Presidente, no es nueva en los debates de legislaciones internacionales. El Convenio Europeo sobre los derechos humanos y la biomedicina, del 4 de abril 1997, a mi juicio, es una importante herramienta que arroja luz a este tema.

Impresionante la claridad con que el citado convenio en su artículo 2 establece sin vacilar que “el interés y el bienestar del ser humano deberán prevalecer sobre el interés exclusivo de la sociedad o de la ciencia”.

Señor Presidente, hay que tratar de conciliar la ciencia con el derecho a la vida pero siempre la ciencia debe estar al servicio de la vida humana. Es por esta razón que este Convenio, en su artículo 18.1, manda a que “cuando la experimentación con embriones «in vitro» esté admitida por la ley, ésta deberá garantizar una protección adecuada del embrión”.

El artículo 30 de nuestra reforma a la Constitución no frena la investigación científica ni el uso de las famosas células madre. Esto es posible porque hay células madre en la sangre del cordón umbilical, médula ósea, grasa, tejido conjuntivo, hígado, entre otros tejidos, donde no hay que matar el embrión como es el caso de la utilización de las células madre embrionarias. No existe ningún tratamiento con células madre embrionarias en el mundo que haya sido exitoso a diferencia de las células madre de tejidos adultos que tienen un largo historial de éxito en el tratamiento de enfermedades (www.clinicaltrials.gov).

Este convenio Europeo no rige para la República Dominicana, y no existe ninguna ley que proteja al ser humano desde el momento en que inicia su vida. Esto ha propiciado que los comerciantes de órganos y células madre embrionarias busquen países subdesarrollados y sin normativas claras de protección en esta materia, para ofertar tratamientos de enfermedades incurables.

La Sociedad Internacional para la Investigación de Células Madre (ISSCR) y el Consejo Nacional de Bioética en Salud (Conabios) han denunciado a los que en nuestros países están estafando a los desesperados enfermos prometiéndoles vía Internet terapias no probadas científicamente. (www.conabios.gob.do)

Ante este debate ha aparecido un coro enorme de médicos, periodistas, feministas, sociólogos, abogados, etc., tildando la postura PROVIDA como atraso, retroceso al medioevo, conservadurismo, fundamentalismo religioso, postura anticientífica.

Pero ¿cuántos han tenido la delicadeza de presentar pruebas científicas que avalen sus afirmaciones?

Solo dos argumentos se han conocido: el Dr. Nelson Moreno Ceballos, de la Academia Dominicana de Ciencias, que afirmó que era “una absurda definición el inicio de la vida desde la concepción” y la única razón que da es que en 1984 por el informe Warnock, el parlamento británico aprueba el día 14 desde la concepción como límite para hacer experimentaciones científicas. Esto basado en la teoría de que hasta entonces lo que existe es un Pre-embrión. Penosamente el doctor Moreno Ceballos y su academia de ciencias por alguna razón que desconozco no se han enterado de que los dos científicos proponentes de la misma se retractaron.

Primero la Dra. McLaren “… por razones ajenas a la comunidad científica este término se incluyó en el informe del comité Warnock (Tavistock Publication, London, 1986) 5-23 y el Dr. Davies, acepta que se habían manipulado las palabras para polarizar la discusión ética, (Embryo Research, Nature 320 (1986) 208; ponencia Dra. López Barahona, en el Congreso Científico, Santo Domingo).

El otro argumento lo propone el Dr. Ricardo Tapia, de la Universidad Nacional de México, traído recientemente al país por los abortistas, quien planteó: “el funcionamiento del sistema nervioso central es el que da al ser humano las características que lo diferencian de otras especies” (Periódico Hoy, 26 Mayo 2009).

La respuesta la ha dado la Dra. Mónica López Barahona, Directora de la Cátedra Bioética Jérôme Lejeune y consultora en el área de Bioética de Naciones Unidas: “aceptar que sólo cuando el cerebro es funcional nos encontramos ante una persona, habría que aceptar que cuando dormimos no somos persona, que cuando se nos anestesia no somos persona, que los humanos con enfermedades mentales no son personas” (Respuestas al Dr. Tapia, 3/6/09 SD).

Las afirmaciones del Dr. Tapia no son ninguna aportación genuina al debate científico por cuanto es un ingenuo retroceso al siglo IV a.C, cuando Aristóteles afirmó que “Primero está lo vivo, luego el animal y por último el hombre”, haciendo referencia a su capacidad racional. (Aristóteles (1994) Reproducción de los animales, Editorial Gredos, Madrid).

Habría sido un ejercicio de respeto a los más elementales métodos de investigación científica, demostrar con pruebas que no es cierto que después de la fecundación el ser resultante tiene un código genético único, por tanto no parte del cuerpo de la madre, que posee unas 7,000 secuencias “Alu” específicamente humanas, aunque no tenga cerebro, que desde la concepción y hasta su muerte este ser no da un salto ontológico, es un continum genético, e inmutable en su identidad, en su esencia y condición de persona.

Como han demostrado en la comunidad científica internacional autoridades de la talla del Dr. Nicolás Jouve, catedrático de Genética de la Universidad de Alcalá y cofundador y signatario de la Federación Europea de las sociedades de Genética; el Dr. M. Mathews-Roth, de la Universidad de Harvard; la Dra. María Dolores Vila-Coro, Directora de la Catedra UNESCO de Bioética y Biojuridica, Dr. Richard Gardner, embriólogo de la Universidad de Oxford, Dr. Jerome Lejeune, padre de la genética moderna, por solo citar algunos.

Al escucharle, presidente Fernández, decir en España que “quizás podrían combinarse las estipulaciones de la Carta Interamericana de los Derechos Humanos y de la Carta Internacional de las Naciones Unidas, en las que se protege el derecho a la vida”, me decidí a estudiarlas para poder comprender su propuesta.

En el artículo 2.7 de los Propósitos y Principios de esta Carta queda claramente establecido que no hay nada que nos obligue a seguir patrones extranjeros a la hora de elaborar nuestra constitución. “Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará a los miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta…”

En cuanto a la Carta Interamericana de los Derechos humanos, al revisar el art. 4.1: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.

Este artículo parece perfecto para dejar contentos a todos, los que defendemos el respeto a la vida desde la concepción y los que ven en la palabra “en general” la excepción necesaria para colar “el derecho al aborto”.

Dando un vistazo a los demás países del continente donde rige esta Carta constatamos que este artículo 4.1 , no ha sido lo suficientemente específico para evitar que la mayoría de los países tengan el aborto legal en el caso de peligro para la vida de la madre, violación o incesto. Y con esto, Señor Presidente, estos países han caído en la trampa de violar el art. 32.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos que dice: “Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás…” y es precisamente esa Convención que en su artículo 5.3 establece claramente: “La pena no puede trascender de la persona del delincuente". Esto está garantizado en la propuesta de la nueva constitución en el art. 31 numeral 9: “Nadie es penalmente responsable por el hecho de otro".

Entonces, Presidente, ¿debe pagar con su vida el no nacido por la culpa del delincuente violador?

Contrario a lo que pasa en política donde hay negociaciones, términos medios y grises para transarse entre una posición y otra, en materia de derechos fundamentales no puede haber “medios derechos”.

El derecho a vivir no puede estar condicionado a nada, es absoluto, no depende de la forma en que haya sido concebido, o de si tiene alguna malformación congénita.

Por eso el término “en general” relativiza el más importante de los derechos humanos. ¿De qué sirve defender el derecho a la comida, a la vivienda, a la salud, el libre tránsito, la educación etc, si no se le ha dado el derecho a vivir?

Una de las grandes mentiras de los abortistas es decir que con la aprobación del artículo 30 el Estado Dominicano viola los tratados internacionales.

Hoy el poderoso Comité CEDAW se ha erigido como una autoridad supranacional que agrega normas, reinterpreta, presiona, quiere bajar líneas y establecer sanciones a los países firmantes cuanto su competencia está establecida en el artículo 17, 1, estrictamente limitada a examinar la aplicación de esta convención, y la CEDAW no habla de aborto, de donde sacan que el aborto es un derecho humano de las mujeres, y que su no reconocimiento es una discriminación.

La República Dominicana está siendo coherente con la resolución No. 8-91 de fecha 23 de junio de 1991 del Congreso Nacional mediante la cual aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño. “El niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”, (preámbulo, párrafo 9).

El artículo 30 es la “debida protección legal” antes y después del alumbramiento.

Esto, Presidente, no es libre de interpretación, no es la recomendación de ningún comité, es sencillamente lo que firmamos como Estado soberano.

Por otro lado, la doctora Liliam Fondeur, una de sus voceras, desde su tribuna habitual, habla de que “Interponer una demanda ante las Naciones Unidas es una opción para que el mundo se entere cómo anda la discriminación contra la mujer, en nuestro país.” (El Nacional, Ginecología Actualizada 27 Junio 2009).

Presidente, aquí hay muchas ONG's que son simples pantallas de intereses internacionales que hacen que los malos hijos de esta nación recurran ante estos organismos a demandar a su propio país, y a estos traidores de la patria poco les importa la soberanía, los principios, ni la sangre de nuestros patriotas, por hacernos un país libre. Recordando que la Soberanía no es simple asunto de territorio sino fundamentalmente defensa de su gente, sus valores, su cultura y sus principios.

Finalmente, usted ha dejado libre a los asambleístas de su partido para votar según su conciencia en el artículo 30.

Le confieso que nos parece muy bien, pues ahora cada quien asumirá la responsabilidad de su voto frente a los votantes que les elegimos.

Deseando que celebre con nosotros el triunfo de la vida, se despide,

PADRE MANUEL RUIZ