¿Permite La Iglesia la cremación de los cadáveres?

La cremación es la destrucción violenta del cadáver humano por medio del fuego o de un potente calor, en el horno crematorio.

Muchos pueblos paganos de la Antigüedad recurrían a la cremación. muy por el contrario, el pueblo judío, y después los cristianos, siempre rechazaron la cremación por considerarla indigna y no conveniente a la reverencia debida al cuerpo humano, templo de la Santísima Trinidad.

Las raíces judaicas de la tradición cristiana se caracterizan por una prolongada prohibición de la cremación, como una reacción a intentos igualmente prolongados de aniquilar la existencia y el recuerdo de los judíos. Aunque la cremación era una práctica común entre los griegos y romanos, por lo menos entre los más pobres, los cristianos abandonaron esta práctica, entre otras cosas, por:

- fe en la Resurrección del cuerpo
- reverencia por el cuerpo como miembro del Cuerpo de Cristo y templo del Espíritu Santo
- una fuerte reacción en contra de la costumbre que tenían los perseguidores de La Iglesia de quemar los cuerpos como una burla en contra de la creencia en la Resurrección

La práctica de la Iglesia primitiva fue definida en 1917 en el Código del Derecho Canónico, el cual prohibió estrictamente la cremación, excepto cuando se requería la rápida disposición de los cadáveres por una grave necesidad pública, como en tiempo de plagas o desastres naturales.

La Iglesia incluso llegó a negar los ritos de sepultura Cristiana a quienes optaran por la cremación. Hasta el 5 de julio de 1963 la disciplina canónica era severa en lo tocante a la cremación de los cuerpos de los fieles fallecidos. Castigaba negando las exequias —es decir, la recomendación del alma, y la celebración de las Misas de cuerpo presente, de séptimo y trigésimo día— a aquellos que postulasen la cremación de su cadáver.

Las reformas del Concilio Vaticano Segundo tocaron todas las áreas en la vida de la Iglesia, incluyendo los ritos de funeral y entierro. El primer documento que seria promulgado por el Papa Pablo VI, después del inicio del Concilio, estableció que “el rito para el entierro de una persona muerta debe poner en evidencia mas claramente el carácter pascual de la muerte Cristiana, y debería corresponder más cercanamente a las circunstancias y tradiciones encontradas en varias regiones”. (Sacrosanctum Concilium # 81, Diciembre de 1963)

Una instrucción del Santo Oficio, específicamente relacionada con la cremación, modificó la posición de la Iglesia a permitir la cremación cuando sea requerida por alguna razón aceptable (Piam et Constantem, Mayo de 1963). Esta posición ahora ha sido registrada en el Código Revisado del Derecho Canónico en el término siguiente: “La Iglesia encarecidamente recomienda que se conserve la piadosa costumbre del entierro; pero esto no prohíbe la cremación, a menos que ésta se elija por razones que son contrarias a la enseñanza de la Iglesia”. (El Código del Derecho Canónico, 1985, # 1176.3)

La razón por la cual la Iglesia se opone a la cremación no es porque ésta en sí estaría contra el dogma de la resurrección. La resurrección de los cuerpos no se hace más difícil por la cremación que por la corrupción de los cuerpos. Dios, a partir de una minúscula célula del cuerpo humano (sea contenida en la ceniza funeraria, sea en el resultado de la corrupción orgánica) lo reconstituye por entero.

Si la Iglesia condena la cremación es antes que nada porque ella se opone a la antiquísima tradición que remonta a los propios orígenes de la humanidad y que radica en los justos sentimientos de reverencia hacia el cuerpo humano, santificado por la intimidad con el alma elevada por la gracia, que lo convierte en templo vivo del Espíritu Santo.