Derechos humanos en clave homosexual

Por Juan C. Sanahuja

El miércoles 7 de noviembre la Misión Permanente de la Argentina ante las Naciones Unidas (New York), fue la anfitriona de una mesa redonda sobre los “Principios de Yogyakarta” organizada por Human Rights Watch y el Centro para el Liderazgo Global de la Mujer y copatrocinada por las Misiones Permanentes del Brasil y elUruguay ante la ONU.

Los Principios de Yogyakarta son la “aplicación de las normas internacionales de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género”. Como a principios de los 90 comenzó la reinterpretación en clave abortista de los derechos humanos que llegó a instalarse social y jurídicamente a fines de esa década, ésta es otra reinterpretación perversa de ese sistema internacional. Es decir, los derechos humanos en clave homosexual.

Aunque la mesa redonda figura entre las actividades que “no entrañan juicio alguno ni aprobación por parte de la Secretaría de las Naciones Unidas”, (Diario de las Naciones Unidas, 06-11-07), si se tienen en cuenta el activismo gay del que hemos informado, es claro el empeño de los organismos internacionales de imponer el homosexualismo como una de las últimas piedras de la reingeniería social anticristiana. (Vid ref. de NG al pie).

Entre los participantes estuvieron el director para Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores argentino, Federico Villegas Beltrán; la directora del departamento de Derechos Humanos y Asuntos Sociales del Ministerio de Relaciones Exteriores brasileño, Ana Lucy Cabral; y el miembro de laComisión Internacional de Juristas, Philip Dayle.

Los Principios de Yogyakarta

Dice la información oficial: “Los Principios de Yogyakarta son una serie de principios sobre cómo se aplica la legislación internacional de derechos humanos a las cuestiones de orientación sexual e identidad de género, real o percibida. Los Principios ratifican estándares legales internacionales vinculantes que los Estados deben cumplir. Prometen un futuro diferente”.

Los principios fueron redactados en una reunión de “un grupo de expertos en legislación internacional realizada en Yogyakarta, Indonesia, en noviembre de 2006”, casi todos funcionarios o ex-funcionarios de la ONU; y “su lanzamiento se celebró durante diferentes eventos que se llevaron a cabo de forma paralela a la sesión del Consejo de Derechos Humanos de la ONU en Ginebra en marzo de 2007”.

Dicen los considerandos: (…) “-Entendiendo que la ‘orientación sexual’ se refiere a la capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género. -Entendiendo que la ‘identidad de género’ se refiere a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales. (…) -Reconociendo que existe un valor significativo en articular sistemáticamente la legislación internacional de derechos humanos de manera que se aplique a las vidas y experiencias de las personas de diversas orientaciones sexuales e identidades de género; -Reconociendo que esta articulación debe apoyarse en el estado actual de la legislación internacional de derechos humanos y requerirá de una revisión periódica a fin de tomar en cuenta los desarrollos en esa legislación y su aplicación a las vidas y experiencias particulares de las personas de diversas orientaciones sexuales e identidades de género a lo largo del tiempo y en diversas regiones y naciones; (…)”.

Como hemos aclarado otras veces no se trata de justificar abusos, malos tratos o cualquier atentado contra la dignidad de las personas, pero esto es radicalmente distinto a imponer el “estilo de vida homosexual” y obligar a los estados a legislar el mal llamado “matrimonio entre personas del mismo sexo”; a reconocer el supuesto derecho humano de las lesbianas a ser inseminadas artificialmente; a establecer medidas legales incompatibles con la libertad de los padres a educar, corregir y orientar a sus hijos, y con la libertad religiosa (sin ir más lejos la predicación de la Sagrada Escritura; la enseñanza del Catecismo de la Iglesia Católica), etc, como pretenden los Principios de Yogyakarta.

Los “expertos”

-Philip Alston (Australia), Relator Especial de las Naciones Unidas sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y Profesor de Derecho de la Escuela de Leyes de la Universidad de Nueva York, Estados Unidos 

-Maxim Anmeghichean (Moldavia), Asociación Internacional de Lesbianas y Gays-Europa.

-Mauro Cabral (Argentina), Universidad Nacional de Córdoba/Comisión Internacional de Derechos Humanos para Gays y Lesbianas.

-Edwin Cameron (Sudáfrica), Magistrado de la Corte Suprema de Apelaciones, Bloemfontein, Sudáfrica.

-Sonia Onufer Corrêa (Brasil), Investigadora Asociada de la Asociación Brasileña Interdisciplinaria de SIDA (ABIA) y Co-Presidenta del Grupo de Trabajo Internacional sobre la Sexualidad y Políticas Sociales, (Co-Presidenta de la Reunión de Especialistas de Yogyakarta).

-Yakin Ertürk (Turquía), Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la violencia contra las mujeres, sus causas y consecuencias, y Profesora del Departamento de Sociología de la Universidad Técnica del Medio Oriente.

-Elizabeth Evatt (Australia), ex integrante y Presidenta del Comité de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), ex integrante del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y Comisionada de la Comisión Internacional de Juristas.

-Paul Hunt (Nueva Zelanda), Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, y Profesor del Departamento de Leyes de la Universidad de Essex, Reino Unido.

-Asma Jahangir (Paquistán), Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de Paquistán.

-Maina Kiai (Kenia), Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Kenia.

-Miloon Kothari (India), Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a una vivienda adecuada 

-Judith Mesquita (Reino Unido), Oficial Principal de Investigación del Centro de Derechos Humanos, Universidad de Essex, Reino Unido.

-Alice M. Miller (USA), Profesora Asistente de la Escuela de Salud Pública y Co-Directora del Programa de Derechos Humanos, Universidad de Columbia.

-Sanji Mmasenono Monageng (Botswana), Jueza de la Corte Suprema (República de Gambia), Comisionada de la Comisión Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos, Presidenta del Comité de Seguimiento sobre la implementación de las Directrices para la Prohibición y Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en África, o Directrices de la Isla Robben (Comisión Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos).

-Vitit Muntarbhorn (Tailandia), Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en la República Democrática de Corea y Profesor de Leyes de la Universidad de Chulalongkorn, Tailandia, (Co-Presidente de la Reunión de Especialistas de Yogyakarta).

-Lawrence Mute (Kenia), Comisionado de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Kenia.

-Manfred Nowak (Austria), Profesor y Co-Director del Instituto Ludwig Boltzmann de Derechos Humanos, Austria, y Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes 

-Ana Elena Obando Mendoza (Costa Rica), abogada feminista, activista por los derechos de las mujeres y consultora internacional.

-Michael O'Flaherty (Irlanda), Miembro del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Profesor de Derechos Humanos y Co-Director del Centro de Derecho Humanitario de la Universidad de Nottingham (Relator para el desarrollo de los Principios de Yogyakarta).

-Sunil Pant (Nepal), Presidente de la Sociedad Diamante Azul, Nepal.

-Dimitrina Petrova (Bulgaria), Directora Ejecutiva del Fondo para la Igualdad de Derechos.

-Rudi Muhammad Rizki (Indonesia), Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos y la solidaridad internacional, Catedrático y Vice-Decano de Asuntos Académicos de la Facultad de Leyes de la Universidad de Padjadjaran, Indonesia.

-Mary Robinson (Irlanda), Fundadora de Realizando los Derechos: La Iniciativa por una Globalización Ética, ex Presidenta de Irlanda y ex Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

-Nevena Vuckovic Sahovic (Serbia y Montenegro), Integrante del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, y Presidenta del Centro para los Derechos de la Infancia, Belgrado, Serbia y Montenegro.

-Martin Scheinin (Finlandia), Relator Especial de las Naciones Unidas para la protección de los derechos humanos en la lucha contra el terrorismo, Profesor de Derecho Constitucional e Internacional y Director del Instituto para los Derechos Humanos  

-Wan Yanhai (China), Fundador del Proyecto de Acción AIZHI y Director del Instituto Aizhixing de Educación sobre Salud de Pekín 

-Stephen Whittle (Reino Unido), Profesor de Derecho sobre Igualdades de la Universidad Metropolitana de Manchester.

-Roman Wieruszewski (Polonia), Miembro del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas yDirector del Centro Poznan para los Derechos Humanos, Polonia.

-Robert Wintemute (Canadá y Reino Unido), Profesor de Legislación en Derechos Humanos de la Escuela de Leyes, King’s College, Londres, Reino Unido. FIN, 08-11-07

Fuentes: web oficial Principios de Yogyakarta; Futuros, Revista Latinoamericana y Caribeña de Desarrollo Sustentable, n. 17, 2007, vol. 5. (Vid. NG 708738747749758759762769770779785805,811822830839840841847849853, entre otros).