Por Juan C. Sanahuja
El
miércoles 7 de noviembre la Misión Permanente de la Argentina ante
las Naciones Unidas (New York), fue la anfitriona de una mesa redonda sobre los
“Principios de Yogyakarta” organizada por Human Rights Watch y
el Centro para el Liderazgo Global de la Mujer y copatrocinada
por las Misiones Permanentes del Brasil y elUruguay ante
la ONU.
Los
Principios de Yogyakarta son la “aplicación de las normas internacionales de
derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de
género”. Como a principios de los 90 comenzó la
reinterpretación en clave abortista de los derechos humanos que llegó a
instalarse social y jurídicamente a fines de esa década, ésta es otra
reinterpretación perversa de ese sistema internacional. Es decir,
los derechos humanos en clave homosexual.
Aunque la
mesa redonda figura entre las actividades que “no entrañan juicio alguno ni
aprobación por parte de la Secretaría de las Naciones Unidas”, (Diario de las
Naciones Unidas, 06-11-07), si se tienen en cuenta el activismo gay del que
hemos informado, es claro el empeño de los organismos internacionales de
imponer el homosexualismo como una de las últimas piedras de la reingeniería
social anticristiana. (Vid ref. de NG al pie).
Entre los
participantes estuvieron el director para Derechos Humanos del
Ministerio de Relaciones Exteriores argentino, Federico Villegas Beltrán;
la directora del departamento de Derechos Humanos y Asuntos Sociales
del Ministerio de Relaciones Exteriores brasileño, Ana Lucy Cabral; y el
miembro de laComisión Internacional de Juristas, Philip Dayle.
Los
Principios de Yogyakarta
Dice la
información oficial: “Los Principios de Yogyakarta son una serie de principios
sobre cómo se aplica la legislación internacional de derechos humanos a las
cuestiones de orientación sexual e identidad de género, real o percibida. Los
Principios ratifican estándares legales internacionales vinculantes que los
Estados deben cumplir. Prometen un futuro diferente”.
Los
principios fueron redactados en una reunión de “un grupo de expertos en
legislación internacional realizada en Yogyakarta, Indonesia, en noviembre de
2006”, casi todos funcionarios o ex-funcionarios de la ONU; y “su lanzamiento
se celebró durante diferentes eventos que se llevaron a cabo de forma paralela
a la sesión del Consejo de Derechos Humanos de la ONU en Ginebra en marzo de
2007”.
Dicen los
considerandos: (…) “-Entendiendo que la ‘orientación sexual’ se
refiere a la capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción
emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, o de
su mismo género, o de más de un género. -Entendiendo que la
‘identidad de género’ se refiere a la vivencia interna e individual del género
tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no
con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal
del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función
corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que
la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la
vestimenta, el modo de hablar y los modales. (…) -Reconociendo que existe
un valor significativo en articular sistemáticamente la legislación
internacional de derechos humanos de manera que se aplique a las vidas y
experiencias de las personas de diversas orientaciones sexuales e identidades
de género; -Reconociendo que esta articulación debe apoyarse en el
estado actual de la legislación internacional de derechos humanos y requerirá
de una revisión periódica a fin de tomar en cuenta los desarrollos en esa
legislación y su aplicación a las vidas y experiencias particulares de
las personas de diversas orientaciones sexuales e identidades de género a lo
largo del tiempo y en diversas regiones y naciones; (…)”.
Como
hemos aclarado otras veces no se trata de justificar abusos, malos tratos o
cualquier atentado contra la dignidad de las personas, pero esto es
radicalmente distinto a imponer el “estilo de vida homosexual” y
obligar a los estados a legislar el mal llamado “matrimonio entre personas del
mismo sexo”; a reconocer el supuesto derecho humano de las lesbianas a ser
inseminadas artificialmente; a establecer medidas legales incompatibles con la
libertad de los padres a educar, corregir y orientar a sus hijos, y con la
libertad religiosa (sin ir más lejos la predicación de la Sagrada
Escritura; la enseñanza del Catecismo de la Iglesia Católica), etc, como
pretenden los Principios de Yogyakarta.
Los
“expertos”
-Philip
Alston (Australia),
Relator Especial de las Naciones Unidas sobre las ejecuciones
extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y Profesor de Derecho de la Escuela de
Leyes de la Universidad de Nueva York, Estados Unidos
-Maxim
Anmeghichean (Moldavia), Asociación Internacional de Lesbianas y Gays-Europa.
-Mauro
Cabral (Argentina), Universidad Nacional de Córdoba/Comisión Internacional de
Derechos Humanos para Gays y Lesbianas.
-Edwin
Cameron (Sudáfrica), Magistrado de la Corte Suprema de Apelaciones,
Bloemfontein, Sudáfrica.
-Sonia
Onufer Corrêa (Brasil),
Investigadora Asociada de la Asociación Brasileña Interdisciplinaria de SIDA
(ABIA) y Co-Presidenta del Grupo de Trabajo Internacional sobre la
Sexualidad y Políticas Sociales, (Co-Presidenta de la Reunión de Especialistas
de Yogyakarta).
-Yakin
Ertürk (Turquía),
Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la violencia contra las
mujeres, sus causas y consecuencias, y Profesora del Departamento de Sociología de
la Universidad Técnica del Medio Oriente.
-Elizabeth
Evatt (Australia),
ex integrante y Presidenta del Comité de las Naciones Unidas sobre
la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), ex
integrante del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y Comisionada
de la Comisión Internacional de Juristas.
-Paul
Hunt (Nueva
Zelanda), Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho
de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental,
y Profesor del Departamento de Leyes de la Universidad de Essex, Reino Unido.
-Asma
Jahangir (Paquistán), Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de
Paquistán.
-Maina
Kiai (Kenia), Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Kenia.
-Miloon
Kothari (India),
Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a una vivienda
adecuada
-Judith
Mesquita (Reino Unido), Oficial Principal de Investigación del Centro de
Derechos Humanos, Universidad de Essex, Reino Unido.
-Alice M.
Miller (USA), Profesora Asistente de la Escuela de Salud Pública y Co-Directora
del Programa de Derechos Humanos, Universidad de Columbia.
-Sanji
Mmasenono Monageng (Botswana),
Jueza de la Corte Suprema (República de Gambia), Comisionada de la
Comisión Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos, Presidenta del
Comité de Seguimiento sobre la implementación de las Directrices para la
Prohibición y Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes en África, o Directrices de la Isla Robben
(Comisión Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos).
-Vitit
Muntarbhorn (Tailandia),
Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos
humanos en la República Democrática de Corea y Profesor de Leyes de la
Universidad de Chulalongkorn, Tailandia, (Co-Presidente de la Reunión de
Especialistas de Yogyakarta).
-Lawrence
Mute (Kenia), Comisionado de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Kenia.
-Manfred
Nowak (Austria),
Profesor y Co-Director del Instituto Ludwig Boltzmann de Derechos Humanos,
Austria, y Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la tortura y
otros tratos crueles, inhumanos y degradantes
-Ana
Elena Obando Mendoza (Costa Rica), abogada feminista, activista por los
derechos de las mujeres y consultora internacional.
-Michael
O'Flaherty (Irlanda),
Miembro del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Profesor de
Derechos Humanos y Co-Director del Centro de Derecho Humanitario de
la Universidad de Nottingham (Relator para el desarrollo de los Principios de
Yogyakarta).
-Sunil
Pant (Nepal), Presidente de la Sociedad Diamante Azul, Nepal.
-Dimitrina
Petrova (Bulgaria), Directora Ejecutiva del Fondo para la Igualdad de Derechos.
-Rudi
Muhammad Rizki (Indonesia), Relator
Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos y la
solidaridad internacional, Catedrático y Vice-Decano de Asuntos Académicos de
la Facultad de Leyes de la Universidad de Padjadjaran, Indonesia.
-Mary
Robinson (Irlanda),
Fundadora de Realizando los Derechos: La Iniciativa por una Globalización
Ética, ex Presidenta de Irlanda y ex Alta Comisionada de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos.
-Nevena
Vuckovic Sahovic (Serbia y Montenegro), Integrante del Comité de los
Derechos del Niño de las Naciones Unidas, y Presidenta del Centro para los
Derechos de la Infancia, Belgrado, Serbia y Montenegro.
-Martin
Scheinin (Finlandia),
Relator Especial de las Naciones Unidas para la protección de los derechos
humanos en la lucha contra el terrorismo, Profesor de Derecho
Constitucional e Internacional y Director del Instituto para los Derechos
Humanos
-Wan
Yanhai (China), Fundador del Proyecto de Acción AIZHI y Director del Instituto
Aizhixing de Educación sobre Salud de Pekín
-Stephen
Whittle (Reino Unido), Profesor de Derecho sobre Igualdades de la Universidad
Metropolitana de Manchester.
-Roman
Wieruszewski (Polonia),
Miembro del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas yDirector
del Centro Poznan para los Derechos Humanos, Polonia.
-Robert Wintemute
(Canadá y Reino Unido), Profesor de Legislación en Derechos Humanos de la
Escuela de Leyes, King’s College, Londres, Reino Unido. FIN, 08-11-07
Fuentes:
web oficial Principios de Yogyakarta; Futuros, Revista
Latinoamericana y Caribeña de Desarrollo Sustentable, n. 17, 2007, vol. 5. (Vid.
NG 708, 738, 747, 749, 758, 759, 762, 769, 770, 779, 785, 805,811, 822, 830, 839, 840, 841, 847, 849, 853, entre otros).