Tomado prestado de INFO-RIES
Hace unos días el diario español La Verdad publicó un artículo sobre el fenómeno sectario, firmado por Carmelo Hernández y Antonia Chinchilla, que son psicólogo y profesor de la UNED y directora de Chinchilla Abogados, respectivamente.
Lo reproducimos a continuación.
Una secta es el conjunto de seguidores de una doctrina religiosa o de una ideológica concreta. Se trata de seguir a un maestro, a un líder. En muchas sectas así sucede. En España el derecho de libertad de creencias religiosas o ideológicas está consagrado constitucionalmente y ese no es el problema en el caso de las llamadas sectas destructivas. El problema estriba en el hecho de que algunos grupos organizados o sectas, amparándose en algunas creencias y valores generalmente oscuros y marginales, promuevan entre sus principios organizativos la limitación expresa o tácita de la libertad de las personas e impongan otras restricciones a la libertad de expresión o circulación de los miembros del grupo o practiquen su explotación económica, por las largas horas de trabajo y salario mínimo. La principal característica de las sectas destructivas es su habilidad para transferir y conformar una personalidad gregaria en sus adeptos, provocándoles, mediante peligrosas técnicas de control mental y entrena miento psicológico, el llamado síndrome disociativo atípico.
Precisamente el factor económico, la sempiterna crisis económica, puede llevar a algunos ciudadanos a buscar vías de escape y huidas hacia adelante aparentemente fáciles y rápidas, buscando la salida hacia ningún sitio en determinados grupos que practican peligrosas técnicas de control mental y que precisamente por su carácter peligroso son considerados como sectas destructivas.
Los señuelos que ofrecen estos grupos para la captación de sus víctimas son, en lo superficial, muy atractivos. Palabras como «meditación», «teosofía» y algunas prácticas orientales envueltas en una abigarrada y espesa mística conceptual, entre otras, constituyen algunos de los reclamos más utilizados por estas sectas para captar fieles adictos. Algunas de ellas prefieren actuar desde el anonimato y el oscurantismo, pero existen otras que lo hacen abiertamente y de modo expansivo, incluso algunas de ellas, desde la legalidad, están entregadas a la labor de proselitismo sin esconderse, buscando un número masivo de adictos para obtener cuanto más lucro, mejor.
Las autoridades policiales mantienen a algunas de estas sectas bajo vigilancia al haberse descubierto que han creado sus centros de captación a través de personas interpuestas, generalmente extranjeros que se han instalado en nuestro país para abonar el terreno. Sin embargo, no es tarea fácil recopilar las pruebas necesarias para conseguir imputarles sus delitos, generalmente como consecuencia de su predeterminado 'modus operandi', pues para la consecución de sus fines, estas sectas, mediante el control psicológico de sus víctimas, logran que se cumplan muchos de sus objetivos, en algunas ocasiones, incluso mediante la manipulación sexual de sus adeptos.
Ese pernicioso «culto al líder del grupo», puede llegar a generar incluso grandes conflictos familiares, particularmente en las familias donde uno de sus miembros ha abandonado el hogar familiar, llevándose los niños al núcleo de la secta e imposibilitando que accedan a la educación, atención médica y a visitar a los restantes miembros de la familia fuera del grupo organizado o secta. Existen algunos casos, aún presentes en nuestra memoria histórica reciente, de sectas destructivas, con un balance terrible de muertes y desolación: en Guyana se suicidaron en masa más de 900 miembros de la secta del Templo de los Pueblos; en Suiza, Canadá y Francia, la secta Orden del Templo Solar ordenó suicidios en masa y el asesinato de 74 de sus miembros; en Uganda el Movimiento para la Restauración de los Diez Mandamientos de Dios asesinó a más de 1000 miembros…, etc.[
En España no existe un observatorio oficial para prevenir y hacer un seguimiento de las comunidades que puedan ser clasificadas como sectas, a pesar de que la Unión Europea hizo una recomendación sobre este asunto en 1984, sin embargo, a fecha de hoy aun existen muchas lagunas al respecto. Es por ello que las denuncias que podrían llegar a poner fin a estas situaciones, activando los mecanismos de la justicia, son muy escasas todavía y realmente existe muy poca jurisprudencia aplicable al respecto. En nuestro ordenamiento, una persona cuando tiene la mayoría de edad es plenamente dueña de sus actos y en caso de que exista manipulación psicológica es, por lo general, bastante difícil de demostrar.
Para estos casos debería ser aplicado el artículo 515 del Código Penal que establece que son punibles, como asociaciones ilícitas, «las que, aun teniendo por objeto un fin lícito, empleen medios violentos o de alteración o control de la personalidad para su consecución». Desde el 22 de mayo de 1984, cuando el Parlamento Europeo, por 98 votos a favor, 28 en contra y 27 abstenciones, aprobó el Informe Cottrell sobre sectas, hasta nuestros días ha transcurrido el tiempo suficiente para incorporar en nuestra sociedad los suficientes elementos de presión y prevención para frenar el ascenso de las sectas destructivas. Es una necesidad que no puede ni debe esperar más.